ADMINISTRACION
Diocesana-14
11/18/04
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Diócesis de San Diego
Póliza de LA Mala Conducta Sexual
Introducción
La mala conducta sexual es contraria a los principios y valores que tenemos como Católicos. Por lo tanto, mas allá de las provisiones de ley, la mala conducta sexual por el personal de la Diócesis de San Diego es totalmente inapropiada e inaceptable.
Todo personal de la diócesis debe cumplir con las leyes pertinentes y también con las pólizas de la diócesis con respeto a incidentes, actuales o sospechosos, de mala conducta sexual.
Definiciones
Mala conducta sexual se define aquí como cualquier conducta sexual en contra de la ley civil, v.g., el abuso sexual, la explotación sexual, y el acoso sexual.
La palabra diocesano intenta incluir toda entidad que funciona bajo la corporación conocida como Roman Catholic Bishop of San Diego, una corporación exclusiva, v.g., la diócesis, parroquias, y escuelas.
Personal diocesano se refiere a todas aquellas personas cuya fuente de compensación es una entidad diocesana, y aquellos cuyo servicios voluntarios son formalmente aceptados por una entidad diocesana.
Requisitos para Reportar
La ley del estado de California, Articulo 2.5 del Código Penal, provee requisitos para reportar el abuso de menores de edad sea abuso sexual, herida física no accidental, o descuido. El personal diocesano debe cumplir con esos requisitos legales.
Además, el personal diocesano que tiene conocimiento concreto, o causa razonable para sospechar que un menor de edad o un adulto ha sido sujeto a una mala conducta sexual por personal diocesano, debe reportarlo inmediatamente a la oficina del canciller. Esta póliza no debe ser interpretada en tal manera que violaría la relación de sacerdote/penitente en el Sacramento de Penitencia.
Investigación y Respuesta
Cada incidente reportado será investigado con un alto nivel de confidencialidad, también con interés y cuidado hacia las supuestas victimas, supuestos perpetradores, y los demás afectados.
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