Diócesis de San Diego
ESTATUTOS DE LA MESA DIOCESANA
Preámbulo
Respondiendo al Charter for the Protection of Children and Young People (Artículo 2) y al Essential Norms for Diocesan/Eparchial Policies dealing with Allegations of Sexual Abuse of Minors by Priests or Deacons (Normas 4 & 5), el Obispo de San Diego por la presente establece Consejo Diocesano de Asesoramiento.
ARTICULO UNO: PROPÓSITO
El Consejo Diocesano de Asesoramiento es un organismo consultivo confidencial del obispo diocesano cuyo propósito es de asistir al obispo en tratar el abuso sexual por parte de ministros de la Iglesia.
ARTICULO DOS: FUNCIONES
Las funciones del Consejo Diocesana de Asesoramiento son:
a. Revisar pólizas diocesanas y programas que tratan con el abuso sexual por ministros de la Iglesia;
b. Revisar el procedimiento y el desempeño/cuplimiento del personal diocesano que está implementando estas pólizas y programas;
c. Aconsejar al obispo en su evaluación de acusaciones de abuso sexual como parte de las investigaciones preliminares sin que ella misma conduzca las investigaciones;
d. Ofrecer consejo en todos los aspectos de respuestas requeridas con respecto a estos casos;
e. Aconsejar al obispo en su determinación de aptitud para el ministerio;
f. Asistir al obispo en procurar una dispensa de las normas y tratar de conseguir remedios no judiciales.
ARTICULO TRES: OBISPO
El obispo preside sobre todas las reuniones del Consejo Diocesano de Asesoramiento, ya sea personalmente o por un delegado. El prepara o causa que sea preparada la agenda para cada reunión. Solamente el obispo será el portavoz para el Consejo Diocesano de Asesoramiento.
PróximaPágina >